REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016452

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.239.402 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 16 entre calles 57 y 58 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trescientos dieciséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (316,80 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con la carrera 16 que es su frente; SUR: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts.) con ejidos ocupados por Arsirio Castro; ESTE: En liena de veintinueve metros (29,oo mts.) con ejidos ocupados por Medardo Amaro y OESTE: En línea de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts.) con ejidos ocupados por Felipe Suárez. Dichas bienhechurías constan de una vivienda distinguida con el Nro. 57.22, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, recibo comedor, baño. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.90.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa