REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016189


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA VERENICA CAMACHO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.972.370, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio El Jayo, Avenida Bolivar con calle La Vega, casa s/n, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 MTS.) de frente por VEINTE METROS (20,00 MTS.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Pereira; ESTE: Terrenos que son o fueron de Rafael Pereira; OESTE: Con calle La Vega. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa tipo Rural de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de; porche, tres (3) habitaciones, sala de baño, cocina, un comedor, con seis ventanas de hierro, dos puertas de hierro, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA VERENICE CAMACHO DE CEDEÑO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg