REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016080

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL SILVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.138.584, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Guayabal Calle Nº 3, casa s/n, de la población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; el cual mide veinte metros (20,00 mts.) de frente por Diecisiete metros (17,00 mts.) de fondo, para un área total aproximada TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con rio Rio Claro; SUR: Con quebrada El Guayabal; ESTE: Calle Nº 3 del Guayabal, que es su frente; OESTE: Con el río Rió Claro. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, y un baño, con todos los servicios publico, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y ORLANDO CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL SILVA PEÑA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg