REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015293
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NINOSKA ROSEMY VARGAS HERNÁNDEZ Y NUBRASKA VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.264.876 y 22.270.370 y de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, sector Los Tulipanes, Kilómetro 18 vía Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Jackeline Alvarez; SUR: Calle Los Girasoles; ESTE: Con calle principal y OESTE: Con Yanet Peña. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques de concreto, techo de zinc, tres cuartos, 1 sala, 1 cocina, 2 ventanas de hierro, 2 puertas de hierro, piso de cemento pulido, 1 comedor y un baño, un corredor, matas frutales de aguacate, mango, mamón, níspero, limón, cambur, cercada con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JESUS DEVIDE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NINOSKA ROSEMY VARGAS HERNÁNDEZ Y NUBRASKA VARGAS HERNANDEZ, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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