REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013824
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMELIA ROSA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.238.882 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Antonio II, Rio Claro de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (205,66 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con calle San Antonio que es su frente; SUR:En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con parcela ocupada por Pompilio Bullones; ESTE: En lineas de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts.) con terrenos ocupados por Zuleima Morales y OESTE: En línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts.). Dichas bienhechurías constan de cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ORLANDO CASTAÑEDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMELIA ROSA CATILLO FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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