REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013751

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA BARRETO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.351.864 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento El Cuji, de la Parroquia El cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Raúl Badillo Mujica; SUR:Con calle principal que es su frente; ESTE: Terreno Raúl Badillo y OESTE: Terreno que ocupa Julio Alastre. Dichas bienhechurías constan de una casa de ciento nueve metros cuadrados (109 mts.) de construcción la cual consta de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, sala, cocina, comedor, estar, cuatro dormitorios, tres baños, área de lavado, pasillo, ocho puertas de madera, cinco ventanas de madera con vidrio con protectores de hierro, tanque de agua plástico para dos mil litros (2.000 lts.) con equipo hidroneumático, garaje para tres carros, barrillera de bloques, porche, cercada con rejas de tubo de hierro, dos puertas protectoras ( una en la entrada y otra hacia el patio). El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARIA BARRETO CABALLERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa