REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013606
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ BERNARDINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.085.820, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Cruz final de la Calle 26, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada La Ruezga; SUR: su frente; ESTE: Con Florencio Rodríguez y OESTE: Juan Amaro. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 Mts 2) de construcción la cual consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, área de lavado, pasillo, cinco (5) puertas, seis (6) ventanas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSÉ BERNARDINO SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
|