REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011772

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.176.457 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida principal Francisco Tamayo, calle 2, Comunidad El Nuevo Despertar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento veintinueve metros con doscientos veinte metros cuadrados (129,220 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Iraida Duran; SUR:Con la calle 2 que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Cecilia Hernández D. y OESTE: Con Avenida Francisco Tamayo. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (1 ) habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULIZA ALMAO Y LILIANA LAMEDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa