REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011722

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORATINOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.107.369, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Santa Elena Norte, en el cruce de la Av. Santa Elena con calle Italia, parcela N° 107, sigla catastral N° 301-00420-18, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 39, Tomo 151, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del primer Circuito de registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de julio 2007, bajo el Nº 46, folios 338 al 343, protocolo Primero, Tomo tercero, Tercer Trimestre de 2007; con una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADSO CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (932,10 M2) y la edificación TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (364,32 M2) de construcción y OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (87,60 M2) de pérgolas de estructura de hierros; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En treinta y nueve metros (39 mts.) con la carrera Santa Elena; SUR: En treinta y nueve metros (30 mts.) con la parcela Nº 105 de la manzana “F”; ESTE: En veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts.) con callejón de servicio y parcela Nº 106; OESTE: En veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 mts.) con la Avenida Italia. Dichas bienhechurias consisten en unas mejoras de una remoción de pisos y cerámica en paredes, remoción de baños, remoción de puestas y ventanas, remoción de sistema eléctrico y sistema hidráulico, AREA DE ENTRADA: Friso, encamisado y pintura de paredes revestimiento de paredes con lajas de piedra tipo tigresa, pisos de cerámica, rejas exteriores, reja de entrada y puertas de acceso al patio en hierro, construcción de teCho del garaje en machihembrado y tejas, pisos de gravilla en el garaje, portón para entrada de vehículos en hierro con sistema eléctrico automático, paredes perimetrales externas recubiertas de lajas de piedra. AREAS INTERNAS: Friso, encamisado y pintura de paredes, pisos de porcelanato en cuartos, áreas sociales y cocina, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de acceso a los patios en aluminio y vidrio, puertas de acceso a los cuartos y baños de madera, pisos y paredes de primera calidad en todos los baños, construcción de bañeras en dos baños, friso, encamisado y pintura de los techos de toda el área interna de la casa, revestimiento e pisos y paredes de la cocina en porcelanato, instalaciones de tuberías de gas en el área de cocina. AREA DE SERVICIO: Construcción de un área de servicios constituida por un cuarto de servicio, un baño de servicio, una lavandería y planchado, friso, encamisado y pintura de todas las paredes, pisos de cerámicas, baño con lavamanos, water y gritería, cerámica en las paredes, paredes del cuatro de lavandería y planchado recubierta de cerámica. AREAS GENERALES: Instalaciones de sistema de aguas servidas y blancas con tuberías pcv de alta resistencia Schudele 80, sistema de canales en todos los techos para recogimiento y desagüe de agua, instalación de equipo de bomba e hidroneumático para el agua de toda la casa, tanque de agua capacidad de 10.00 litros, instalaciones de nuevo sistema eléctrico de 110 v y 220 v con tableros y breckeras y cableado en todas las áreas de la casa, sistemas de aire acondicionado individuales para casa zona de la casa con ductos de aire, rejillas y divisiones en dry wall, base en el techo para la instalación de los equipos de aire acondicionado, cableado para data en computación. Reparación del setenta por ciento (70%) de los techos de la casa con impermeabilización y cambio de tejas, instalación de cerco eléctrico perimetral de seguridad de la casa. Siembra de grama y plantas de diversas especies en todos los marides de la casa. AREA EXTERNA: Área de la piscina: Nivelación de profundidad de piscina con placa de cemento, revestimiento de porcelana, construcción de Jacuzzy de 3 metros de diámetro con revestimiento de cerámica, instalación de equipos de bombas, sistemas de limpieza de filtros, construcción de cuarto de bombas con pisos y paredes revestidos en cerámicas, construcción de ducha externas y dos baños con paredes y pisos de cerámica y lavamanos, water y gritería incluidos. Revestimiento de pared en porcelana, instalación de toldos de piscina, frisado y pintura de paredes. AREA DE PATIOS: pisos de cerámica con divisiones de gravilla, jardinerías con sistema de riego automático con aspersores y laves de paso, siembra de grama y plantas de diversas especies, instalaciones de tuberías, drenajes y tranquillas de agua. AREA DE ESTAR: friso, encamisado y pintura de paredes, pisos de procelanato, ventanas y puerta en vidrió y aluminio, reparación de techo de placa de concreto e impermeabilización, instalación de sistema de aires. TASCA BAR: Construcción de techo en hierro, machihembrado y tejas, friso, encamisado y pintura de paredes, barra de cemento, recubierto de porcelana, lavaplatos, cocina eléctrica, pisos de cerámica. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRTHA GONZALEZ y SENOVIO PERDOMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORATINOS RUIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA


La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA





KPO/dmg