REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010108
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana WIDMAR SANTELIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 19.347.514, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada n la calle 8 sector 24 de Julio N° 153, El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie que mide SEIS METROS (6 Mts) de ancho y DOCE METROS (12 Mts)de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno perteneciente a la señora Gregoria Herminia García; SUR: Terrenos perteneciente a la señora Widmaira Santeliz; ESTE: Terreno perteneciente a la señora Keila Rivas; y OESTE: Terrenos perteneciente a la señora Marisol de Catarí. Unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de cemento, techo de zinc, que constituyen dos (2) habitaciones, una (1) sala–comedor, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WIDMAR SANTELIZ RIVAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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