REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003251


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA PASTORA SÁNCHEZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.914.399, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal entre carreras 12 y 10-A, N° 17A-13, Código Catastral N° 1303033180001003, del Barrio Indio Manaure del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 47, Tomo Décimo Quinto, folios 355 fte al 360 vto, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 13/11/2.007, a favor de la solicitante; con una superficie de 163,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,65 mts, con terrenos ocupados por Donato Passarelli; SUR: En línea de 17,05 mts, con terrenos ocupados por Rubén Díaz; ESTE: En línea de 10,50 mts, ocupados por el Rancho 5-A; OESTE: En línea de 10,25 mts, con la calle principal. Dichas bienhechurías consisten en 90 Mts.2 de construcción, una casa de cuatro paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento pulido, tres habitaciones con closet de concreto y piso de caico; y todas con marco de metal y puertas de madera, dos baños con piso y paredes de cerámica y sus respectivas duchas, pocetas y lavamanos, además de sus marcos y puertas de madera, siete ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, una cocina en mampostería y empotrada con piso de caico, una sala comedor, una puerta de entrada con marco de metal y vidrio, un lavadero, un porche, un garaje, un patio todo con piso de cemento rustico, cercada toda la propiedad en bloques de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLAUDIO VELAZCO y EIMERICO LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DELIA PASTORA SÁNCHEZ DE SERRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica