REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001110
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAÚL IVÁN HERRERA y GENOVEVA SOSA DE HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.140.889 y 3.990.839, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el fundo denominado “Bismichi” , Parroquia Diego de Lozada, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, con una extensión de terreno de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de Pantaleón Alvarado SUR Posesión “Los Potreritos” camino a la loma de por medio, ESTE: Terrenos de Albertina de Merlo y quebrada Uribana de por medio, aguas arriba hasta donde se dejan estas para seguir una recta que coincide con un zanjón que sirve de lindero hasta el camino la loma OESTE: Con terrenos de Linja de Liscano. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa tipo chalet la cual tiene 4,50 metros de frente por 12 metros de fondo, de dos (2) Plantas. La Planta baja contiene sala, cocina, un (1) baño, paredes de bloque revestidas en laja y ladrillo, piso de caico. La Planta Alta consiste en dos habitaciones, bacón de 2,65 metros de ancho y 3,25 metros de largo, piso de caico, techo de cinduteja, paredes de bloque aliven, tres (3) puertas externas de hierro, cinco (5) puertas internas de madera, (7) ventanas y protectores de hierro, garaje de laja de 2,40 metros de ancho por 12 metros de largo, el área local mencionada se encuentra conformada por una terraza de 41 Mts2 protegida con baranda de hierro y piso de laja, sótano de 35 Mts.2 construidas con escaleras de acceso, un (1) cuarto de deposito de 3 Mts.2, área con mesón y lavaplatos, un (1) gazebo de aproximadamente 9 Mts.2 con una (1) barrillera con fogón tipo estufa, techo de estructura metálica y tejas. El valor invertido es la cantidad TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.750,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAUDY GONZÁLEZ Y ELIESER YÉPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RAÚL IVÁN HERRERA y GENOVEVA SOSA DE HERRERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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