REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021481
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELLEIZA MARIA PINEDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°21.545.525 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pavia, sector Lomas de Virgilio Suárez, Kilómetro 10 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de quince metros (15 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo par un total de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle, que es su frente; SUR: Con la parcela de Elita Rodríguez; ESTE: Con la parcela de Rosas Vargas y OESTE: Con la parcela de la señora Arelis. Dichas bienhechurías constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, sin servicios públicos distribuido en un solo ambiente dividido. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ Y MARITZAS PINEDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HELLELIZA MARIA PINEDA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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