REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-005545
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ZAMORA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.321.225, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bella Vista II, calle 47 y avenida Ribereña, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 254 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Sánchez; SUR: Con terrenos ocupados por Yolanda Colombo; ESTE: Con la avenida Ribereña; OESTE: Con terrenos ocupados por La Veguita con calle 47, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, cerca de alambre y estantillos de madera, piso de tierra, consta de una habitación, una cocina con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RODRIGUEZ y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SUSANA ZAMORA SOTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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