REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015351

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS YAKARELIS GRATEROL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.961.974, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal “Ezequiel Zamora” via Las Tunas Sector El Amanecer, calle Los sauces M.2-20, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Los sauces, que es su frente; SUR: Con terreno de Rosaura Lucio; ESTE: Con terreno ocupado por Sonia Barco; OESTE: Con terreno ocupado por Yaneth Reyes. Dichas bienhechurias consisten en un rancho de 64 metros cuadrados de paredes y techo de 64 laminas de zinc de primera y 10 laminas de acerolit, 16 vigas 2 x 1 para el techo, piso de cemento, baño, cloacas, 300 metros de cerca de alambre de púas con cerca tipo gallinero, 64 estantillos de madera, amarre, clavos, grapas, sunchos, alambre, socates, bombillos, apagadores, toma corrientes, broker, bisagras, tornillos, remaches, material y cableado de electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS JUAREZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS YAKARELIS GRATEROL PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg