REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014121


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO ARAUJO y KARIN ALEXANDRA MACIAS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 14.030.240 y 16.583.408, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Las Acacias, Calle 3, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con calle 3, que es su frente. SUR: En línea de 10 metros con bienhechurías de Mariangel Rivero, ESTE: En línea de 19 metros con bienhechurías de Eliza Coromoto Queralez Gallardo y OESTE: En línea de 19 metros con bienhechurías de Luz Hernández. Unas bienhechurías constituidas por una estructura de techo, paredes, puertas y ventanas de zinc, piso de tierra; consta de una pieza y un baño, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO ARAUJO y KARIN ALEXANDRA MACIAS CAMACARO, ya identificada en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred