REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012154
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA ALVIREZ DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.248.628, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Las Cuivas, Parcela N° 52, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 Mts2) cercada en su totalidad con paredes de bloques y portón metálico; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno de propiedad; SUR: Con terreno de mi propiedad; ESTE: Con terreno y casa de Manuel de Sousa y; OESTE: Con calle interna comunitaria, que es su frente. Unas bienhechurías constituida por una casa familiar con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (102.46 Mts 2) construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico y terracota, techo de platabanda, machihembrado con revestimiento de tejas criollas, puerta de hierro y madera y ventanas con protectores de hierro, la cual consiste de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: cocina, comedor, sala, una habitación con un baño con todos sus accesorios revestidos con baldosa, área de servicios de lavandería, escaleras de hierro que dan acceso a la segunda Planta: distribuidas en tres (3) habitaciones, pasillo, dos (2) baños con sus respectivos accesorios revestidos con baldosa, un balcón, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, pozo séptico con sus respectiva tanquilla, con todas las tuberías de electricidad, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas, garaje, áreas verdes, un tanque de concreto armado para almacenar 16.500 litros de agua potable. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PÉREZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA ALVIREZ DE OQUENDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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