REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011924
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.322.858 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de Enero Nro. 1-18 Chirgua, sector 4 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13 mts. con el señor Leonel Pérez; SUR: En línea de 13 mts. con la calle 23 de Enero; ESTE: En línea de 18 mts. con terrenos del señor Rafael Pérez y OESTE: En línea de 18 mts. con terrenos ocupados por el señor Jacinto Rodríguez. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y se encuentra dividida en dos habitaciones, cocina, sala, comedor y un baño en la cual se encuentra fuera de la vivienda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEOSMELY ANGULO Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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