REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011612

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VLADIMIR ANTONIO MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.430.405 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, calle principal, sector La Gransonera, casa s/n de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos desocupados; SUR:Con calle principal que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Angel Castillo y OESTE: Con bienhechurías ocupados por Juana Rico. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, árboles frutales de variados especies. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESEIDA SUAREZ Y ELIZABETH VASQUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VLADIMIR ANTONIO MONTILLA COLMANREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa