REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011219


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE CHIRINOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.105.408 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 19 vía Duaca, sector Castillero vía Tacariguita del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos doce (212 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 80,00 mts. con la calle principal que es su frente; SUR:En línea de 80 mts. con terrenos ocupación; ESTE: En línea de 26,50 mts. con casa y solar de Niesver Chirinos y OESTE: En línea de 26,50 mts. con terrenos sin ocupación. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, piso de cemento rustico, dos habitaciones, dos ventanas con protectores de hierro, techo d zinc,, 2 cuartos, una sala-comedor, un baño, todo el terreno tiene un acerca de alfajol o alambre de púas, además tiene sembrado 41 árboles frutales en plena producción. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL DE BOLIVARES (Bs.25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR ENRIQUE CHIRINOS TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa