REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011166
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18. 346.206, debidamente asistida por la Abogada Rosa Roversi González Camejo, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.360 y de este domicilio este Juzgado Niega su Admisión en lo que respecta a la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA MARTINEZ ya identificada, en virtud de afirmarse su condición de concubina del causante DEIVIS ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, quien fue titular de la cédula de identidad Nro. 17.903.516 y de este domicilio, puesto que por la vía de jurisdicción voluntaria no es posible establecer el estado de concubina ni con tal carácter tiene vocación de hereditaria. En todo caso, corresponderá en su interés incoar un procedimiento contencioso por los trámites del juicio ordinario, para que le sea reconocida su condición de concubina y de propietaria del cincuenta por ciento de la comunidad concubinaria. En lo que respecta al hijo del causante Deiver Alejandro Rodríguez Montilla, si es admisible la presente solicitud, una vez se reforme teniendo presente las observaciones en este auto realizadas. Así se decide. Déjese copia.
La Juez Temporal
Abg. KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
KPO/merysa
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