REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010793


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARILIN PASTORA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.788.660, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con calle 1A de la vía Duaca, Km. 2, sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 968 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea con terrenos ocupados por María Mujica; SUR: En línea terrenos ocupados por María Mujica; ESTE: En línea con terrenos ocupados por Unirme Díaz; OESTE: En línea con terrenos ocupados por Tania Perdomo. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de madera, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una cocina, una habitación, un baño, bordeada por cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MEDINA y ENMA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DARILIN PASTORA ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica