REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010776
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARVELY JOSEFINA JIMÉNEZ PEÑA, MARIEL VIOLETA JIMÉNEZ PIÑA y DULCE MARIA PIÑA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 18.922.366, 18.922.365 y 10.846.364, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de Agua Viva, frente al Centro de Diagnostico Integral (C.D.I), Jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (334.03 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de Catorce metros con Noventa y Cuatro Centímetros (14,95 Mts) con Centro Diagnóstico Integral (C.D.I.), Avenida Principal de Agua Viva de por medio, que es su frente; SUR: En línea recta de Doce metros con Sesenta y Ocho Centímetros (12,78 Mts) con terrenos que está o fue ocupado por el ciudadano Juan Carlos González Crespo, ESTE: En línea recta de Veintitrés metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts) con terreno ocupado por Juan Carlos González Crespo y OESTE: En línea recta de Veinticuatro metros con Cuarenta Centímetros (24,40 Mts) con terreno que está o fue ocupado por Víctor Oliveros. Unas bienhechurías constituida por mejoras que consisten en: vivienda construida con estructura de concreto, bloques, piso liso de cemento, un (1) baño, recibo-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un lavadero y una (1) habitación en el solar con su respectivo baño, tres (3) locales comerciales en el frente del terreno, edificados con estructura de concreto, paredes de bloques y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR OLIVEROS y EUBENCIA MANZANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ARVELY JOSEFINA JIMÉNEZ PEÑA, MARIEL VIOLETA JIMÉNEZ PIÑA y DULCE MARIA PIÑA PEREIRA, ya identificada en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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