REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010667


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA MARILEXI ARRIETA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.695.494, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Calle 4 con la vereda 10-D, S/N, paralela al Kilómetros 12 y ½ de la vía que conduce de Barquisimeto a la población de Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña, sobre una superficie que mide DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTE (20 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 10-D, que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por Isamar Alvarado Arrieche y OESTE: Con terrenos ocupados por Flor del Carmen Guerrero. Unas bienhechurías constituidas por unas estructura de vigas de riostra de concreto armado y cabillas que corresponde a la cerca perimetral de Diez metros de frente por Veinte metros de fondo (10,oo mts x 20,oo mts)que rodea el terreno y cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PÉREZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANA MARILEXI ARRIETA ZAVARCE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred