REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010568


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DEL ALBA PALACIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.643.507, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Principal con Calles Los Caqueties, Sector Colinas del Sur, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (629 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 metros. Con calle brisas del Terepaima; SUR: En línea de aproximada de (17 Mts) Edito Palacios; ESTE: En línea de 37 metros, Juan Duran y OESTE: En línea de 37 metros, con Calle Los Coqueties. Unas bienhechurías que consiste en: cuatro paredes de bloque que miden (37,28 Mts) por terminar, dos (2) habitaciones, una cocina, una sala de recibo con comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (8.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ DEL ALBA PALACIOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred