REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008492
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.425.537 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 esquina calle 13 Nro. 13-21, sector Nuevo Barrio de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doce metros con diez centímetros de frente por seis metros de fondo (12,10x 6 mts.2) el cual forma parte de una mayor extensión alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 13 que es su frente; SUR:Con terrenos de la sucesión de Carmen Teresa Gil; ESTE: Con terreno y cada ocupada por Nieves Segundo Gil y OESTE: Con la carrera 11. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas, de una habitación, recibo comedor, cocina, un baño, lavadero, en la planta baja, dos habitaciones con closet y un baño en la planta alta, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de hierro con protectores, construida de paredes de bloques columnas de concreto armado y vigas de riostra, techos de platabanda, piso de cemento con un área de construcción de de 104,60 mts.2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDALLO Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GIL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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