REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007953


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YELITZA MENDOZA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.651.316, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Sector Bachaquero, parte Alta, Parroquia En Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (604,50 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30,00 mts., con terrenos ocupados; SUR: En línea de 32,00 mts., con la calle Principal, que es su frente; ESTE: En línea de 15,00 mts., con casa y solar de la Familia Orozco; OESTE: En línea de 24,00 mts., con terrenos ocupados. Dichas bienhechurias consisten en árboles frutales y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO FREITEZ y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YELITZA MENDOZA OROZCO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg