REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007036


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIZA DOMINGA ALMAO QUIROZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.022.922, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío el Tural, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que tiene una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por Santiago Cordero; SUR: Terrenos ocupado por Silvio Jiménez; ESTE: Terrenos ocupado por Danos arriechis y OESTE: Terrenos ocupado por la vía de penetración. Unas bienhechurías son las siguientes: una casa de paredes de bahareque, de una habitación, techo de zinc y piso de tierra, con una cerca de alambres de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000) equivalente CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALVIS DAZA y ZULEIMA SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NEIZA DOMINGA ALMAO QUIROZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred