REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011797
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, Se Avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA PORRA CASTRO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.160.754, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara. En la vereda 10-D con Calle 4, No. 4-43, Paralela al Km. 12 ½ de la vía que conduce a Barquisimeto a la población de Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de Posesión La Barradeña, que tiene una superficie de Ciento Un Metros Cuadrados (101,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y terrenos desocupados. SUR: Con la vereda 10-D, que es su frente ESTE: Con casa y terreno ocupado por Maria Linarez y Pedro Colmenárez y OESTE: Con terreno desocupado. Unas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, lavadero, un baño, un garaje, cercada de paredes de bloques por los linderos Norte, Este y Oeste. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PÉREZ Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA PORRAS CASTRO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Fabiola
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