REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011506



Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMINTA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.029.729, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Villas Don Luís, Zona Norte, Romeral I, entrada al Clud Colombo Larense, Urbanización Escaguey de Los Militares, Casa Nº 82, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide Diez metros (10,00 mts.) de frente por Veinte metros (20,00 mts.) de fondo, es decir DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS.2); siendo el área actualmente esta construida de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (94,50 MTS.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,00 metros con parcela del señor Adolfo Rojas; SUR: En línea de 20,00 mts., con Parcela del señor Pedro salas; ESTE: En línea de 10,00 mts., con terrenos desocupados; OESTE: En línea de 10,00 mts., con la Avenida Principal de la Urbanización Escaguey, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en unas mejoras realizadas a una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de machihembrado, las cuales consisten en: Se frisaron todas las paredes, se construyo un sobre piso y se coloco cerámica en todo el piso, se termino de construir los dos baños u se le coloco cerámica, con construyo una nueva cocina de platabanda y se cerco totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTO MUJICA y ANA TOLEDO SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AMINTA GOMEZ ZAMBRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg