REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008450
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, Se Avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.482.368, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Vieja hacia Yaritagua, Sector el Tanque, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 4 y con terrenos ocupados por Santos Olivo. SUR: Con terrenos ocupados por Laguna Unidad De Producción ESTE: Con terrenos ocupados por Santos Olivo y OESTE: Con terrenos ocupados Daría Fernández. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, cuya área de construcción es de Dieciocho Metros Cuadrados (18,00mts2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PÉREZ Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Fabiola
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