REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-010178



Vista la solicitud presentada por el ciudadano ATILIO ANTONIO GAINZA GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.256.366, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Delfín González, Nº 39-96, calle 2, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle sin nombre su frente; SUR: Con casa de Francisco Alejo; ESTE: Con casa de Nicolás Rangel; OESTE: Casa de Maria Peñaloza. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, dividida en: Tres (3) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje y todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMON JOSE COLMENARES GARMENDIA y JOSE YENAX RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ATILIO ANTONIO GAINZA GEORGE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KPO/dmg