REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010361


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MO BAO QI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 24.136.596, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización la Paz distinguida con el número 447, al margen Sur de la Autopista Centro Occidental Barquisimeto Vía Quibor entre los Kilómetros 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Enero de 2.001, bajo el N° 1, Tomo 2, Protocolo Primero, que compro a los ciudadanos JHANNIA KATTIUSKA PEROZO FINOL y JOSÉ RAFAEL BARRETO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas Nros. 11.456.663 y 9.974.691, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (222,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 446; SUR: Terrenos propiedad de la Empresa E.A.S.O; ESTE: Prolongación de la calle 3-B y OESTE: Avenida La Paz. Dicho inmueble la demolió y en el área de terreno se construyó un local comercial, apartamento y depósito; totalizando un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (670 Mts 2), entendiéndose que la misma esta hecha en forma vertical, es decir, parte baja y parte alta, compuesto de la forma siguiente: Parte de abajo: local y tanque hidroneumático; Parte alta consta de apartamento y deposito: La parte alta consta de apartamento de dos dormitorios, tres baños, un salón y cocina, tiene su piso de cemento, paredes de bloque y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANKLIN VALERO y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MO BAO QI, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred