REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009152


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO LÓPEZ MONSALVES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.376.140, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Bello Monte Kilómetro 12 vía Río Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximadamente CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 85.50 CON LAS Sras. Olga Sequera y Leoncia de López; SUR: En línea de 50.50 con el Sr. Salvador Noguera; ESTE: En línea de 50.50 con el Sr. Salvador Noguera y OESTE: En línea de 43 metros con carretera principal vía Río Claro que es su frente. Unas bienhechurías que consiste Cuatro depósitos construidos con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, 2 habitaciones cada uno, puertas y ventanas de hierro, 2 baños, 1 fundación para dos locales, 2 oficinas, cercado perimetralmente con bloque y tela de alfajol, 1 pista de cemento para la construcción de bloques que mide (370 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SIXTO LÓPEZ MONSALVES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred