REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008104


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JACQUELINE GIL SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.776.346, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Barrio la Municipal Calle 6 con Vereda 07 y 09 N° 02-14, Parroquia Juan de Villegas Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho metros (8,00 Mts) ocupado por el señor Orlando Castejon; SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) ocupado con el señor Heulalio Torres; ESTE: En línea de Diez metros (10,00 Mts) lineales, con terrenos ocupados por el señor José Torres y OESTE: En línea de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) lineales, que colindan con la señora Yenifer Valentina Duran. Una bienhechuria que esta constituidas por una casa de bloque que mide 6,00 metros de largo x 4,00 metros de fondo, y consta de una habitación, sala, comedor, baño, un porche, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, piso de cemento y cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera con un área de aproximada construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EUSTAQUIO BARRETO y NAYOMAR FALCÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JACQUELINE GIL SILVA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred