REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011761


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.534.305, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caucaguita Vía a Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (303,36 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Elizabeth Briceño; SUR: Con bienhechuria de Luis Hernández; ESTE: Con la Calle Bolívar N° 19 y; OESTE: Con Negra Matea. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques con un área de construcción de CIENTO VEINTISÉIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (126,72 Mts), piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro cuarto, dos salas comedor, dos baños, un tanque, seis puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, un portón de hierro y un protector, cercada con alambres de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000) equivalente SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SÁNCHEZ y JESÚS RAMÍREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS ESPINOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



KYPO/Mildred