REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001221

LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por los ciudadanos AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA y NARCISO DE JESUS NELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.543.823 Y 3.869.896, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Gloria América Torres, inscrita en el Inpreabogado N° 121.749, se observa que la hija que fue procreada durante la unión Conyugal, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

Keydis Perez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

KPO/dmg