REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010316

Rect. Part.
C.F.

LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano FREDDY JOSÉ GARCIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.859.022, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Carla Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.444, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 849, folio (roto), del año 1.953, en el sentido que, fue omitido el primer nombre de la madre del solicitante que aparece como “MAXIMINA”, siendo lo correcto “MARIA MAXIMINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad de La madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Julio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07), en la misma fecha se libró boleta y edicto. En fecha 04/08/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 8). En fecha 12/11/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Carla Velásquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.444, donde consignó Edicto publicado en el diario El Impulso.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GARCIA RODRÍGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 849 folio (roto), del año 1.953, en el sentido que, fue omitido el primer nombre de la madre del solicitante que aparece como “MAXIMINA”, siendo lo correcto “MARIA MAXIMINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mildred