REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013826
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA INMACULADA MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº. 4.379.383, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera vieja Carora, Kilómetro 24, Caserío Piedra Colorada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de posesión Baragua Batatal con una superficie aproximadamente de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.157,93 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Reimundo Lozada; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Bárbara Pérez; ESTE: Carretera de asfalto que conduce al caserío Rastrojitos y OESTE: Terrenos de la laguna Comunal. Unas bienhechurías constituidas en una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica por una parte y cemento por otra, tres habitaciones, una cocina, un comedor, un recibo, un baño, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA INMACULADA MENDOZA PIÑA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Fabiola
|