REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013800
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FILOMENA MARIA PEROZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº. 14.750.329, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El sector Tierra de loza I, sector puente chaqueta Bobare, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Señora Eiza Rodríguez; SUR: Con terreno desocupado (frente); ESTE: Terreno ocupado por Bernabé Dorante y OESTE: Quebrada puente chagueta. Unas bienhechurías constituidas en una sala (1), una cocina, un baño, un dormitorio, piso de cemento, paredes de bahareque, techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA Y LUIS CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FILOMENA MARIA PEROZO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Fabiola
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