REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011885
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PADUA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº. 5.417.980, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Roble Sector Simón Bolívar Calle 3 entre 1 y 2 No. 172, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,0 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: A diez metros, (10,00 Mts) con la parcela que es o fue de la Sra., Carmen Dudamel; SUR: A diez metros, (10,00mts) con la calle 3; ESTE: A quince metros. (15,0 Mts) de la parcela que fue o es de la Sra. Rosa Galíndez y OESTE: A quince metros, (15,0 Mts) de la parcela que fue o es de la Sra. Marcelina Falcón. Unas bienhechurías constituidas en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento que constituyen, dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, un (1) baño, árboles frutales y cerca metálica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA Y MANUEL MONTERREY , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PADUA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Fabiola
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