REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011872
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA LUDIN SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº. 4.013.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la via a Quibor, kilómetro 13, Sector el zamuro, Parcela sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Comunero con una superficie aproximadamente de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (6.793,26 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 77,35 metros con terrenos vacíos; SUR: En línea de 77,30 metros con la avenida Florencio Jiménez, que es su frente; ESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de Humberto Nieto y OESTE: En línea de 87,10 metros con bienhechurías de la industria Metalúrgica Suescun, C.A. Unas bienhechurías constituidas por: Primero: Un galpón de estructura de hierro, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cemento rustico, un baño y media pared de bloques. Segundo: Un local construido de paredes de bloques, con friso y pintura, techo de placas, piso de cemento pulido, y un baño. Tercero: Un deposito construido de paredes de bloques, con friso y pintura, techo de placa, piso de cemento pulido. Cuarto: Unas bienhechurías de paredes de bloques, techo de placas, piso de cemento rustico, que funciona como protección del sistema de bombeo de aguas blancas, anexo un tanque sub-terraneo que deposita 30.000 litros de agua. Quinto: Un semi-galpón construido de techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento rústico, funciona como corrales para cría de marranos. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA LUDIN SANCHEZ DE QUINTERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Fabiola
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