REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006929

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA DEL CARMEN GUANIPA GORDILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº. 9.547.497, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 9 entre calles 4 y 6, Andrés Bello, Sabana Grande. Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 9; SUR: Con terreno ocupado por Andrés Barrios; ESTE: Con parcela ocupada por Omar de Jesús Pérez y OESTE: Con terreno ocupado por Charlis Romero. Unas bienhechurías constituidas en un solo ambiente dividido en una habitación y un baño construidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YADIRA BRACHO Y YOANA CORDERO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZOILA DEL CARMEN GUANIPA GORDILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Fabiola