REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000919
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 05/08/2.008, el ciudadano JORGE GIOVANNI RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.368.740 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro Giovanni Rodríguez Figueroa, Inpreabogado No. 102.149, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN YOLANDA PEROZO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.089.899, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon cinco hijos de nombres MARILIS DEL MAR, CARMINIA JOSEFINA, MOISES GEOVANNI Y NAUDY JESUS, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 13 y 16 del expediente. El día 26/09/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 07/10/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE GIOVANNI RODRÍGUEZ FIGUEROA Y CARMEN YOLANDA PEROZO RODRÍGUEZ, antes identificados por ante la Registradora Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha: 29 de Octubre de 1.987, se encuentra inserta una acta No.740, folio 308 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
KPO/merysa
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