REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN01-X-2008-000023
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 29/10/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer de la presente solicitud, la cual se le asignó el Nº KP02-S-2008-012897, en el sistema Juris y el Nº 3354 de la nomenclatura interna del Tribunal, realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN, asistido por el abogado en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.228 por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberme declarado enemiga del abogado YVOR ORTEGA […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/ligiarosa
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