REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013502
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN DARIO SILVA RAMOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 14.335.623, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 24 entre calles 46 y 47, N° 46-41, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propio, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando insertado bajo el N° 34, Tomo 13, Protocolo Primero (1) y mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (232,30 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,30 metros con terreno en construcción de la señora Marina de Silva; SUR En línea de 7,00 ,metros con la carrera 24 que es su frente, ESTE: En línea de 21,90 metros con terrenos de Enrique Ramos; OESTE: En línea de 21.85 metros con terreno de Ismael Huerta. Dichas bienhechurías consiste en Una (1) Casa de de dos Niveles: LA PLANTA BAJA: Esta Conformada de la Siguiente manera, Un (1) garaje totalmente techado con machihembrado, piso de caico, dos (2) portones eléctricos, sala, comedor, cocina, un (1) estudio, cocina en mampostería, fuente decorativa, un (1) baño, Área de servicio, patio o solar recubierto con piso y caico, un (1) caney con techo de machihembrado y teja barra y barrillera, un tanque subterráneo de deposito PLANTA ALTA: constante de una (1) habitación principal con baño y bañera, dos (2) habitaciones secundarias, con baño afuera, una (01) sala star, una (01) escalera en concreto y madera, las referidas bienhechurías poseen , los servicios de luz eléctrica, agua blancas, negras y aseo Urbano, también posee jardineras y fue construida dicha casa con paredes de bloque y frisos de cemento, cuatro (4) puertas de Hierro, siete (7) puertas de madera, siete (7) ventanas de hierro panorámicas y tres (3) ventanas de hierro pequeñas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL GREGORY SIRA Y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RUBÉN DARIO SILVA RAMOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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