REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013483

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSA EVELIA AGUAJE DE YÉPEZ Y PASTOR JOSÉ YÉPEZ CASTILLO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 14.292.078 y 11.430.259, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el “El Tostao”, barrio Jacinto Lara, calle principal entre carrera 1 y avenida “Florencio Jiménez” Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de ejido, el cual tiene una superficie de aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro metros (240 mts2) y tiene una extensión de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2.607,80 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Magaly Ramírez; SUR Terrenos ocupados por Francisco Perez, ESTE: Con calle principal que es su frente ; OESTE: Terreno ocupado por Margelis Ramirez. Dicho terreno se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillo de madera, también consta de una pieza construida de zinc, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL GREGORY SIRA Y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSA EVELIA AGUAJE DE YÉPEZ Y PASTOR JOSÉ YÉPEZ CASTILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos