REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010871
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ANYELO ROSELIANO VARGAS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.422, asistido por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 979, folio 83 fte, del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del padre del solicitante como “CALLES” siendo lo correcto “VARGAS CALLES”. SEGUNDO: aparece errado el apellido de la madre del solicitante como “LEDEZMA” siendo la correcto “LEDESMA”. TERCERO: aparece errado el nombre de la madre del solicitante como “UBARDA” siendo lo correcto “UVALDA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de sus padres, datos filiatorios del solicitante y de su padre, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Agosto de 2.008, se ordenó consignar fe de bautismo y la publicación de un edicto (f. 14). En fecha 17/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 30/10/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Silvia Rivas, Inpreabogado N° 127.489, en la cual consigna fe de bautismo del solicitante (f. 21). En fecha 30/10/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Silvia Rivas, Inpreabogado N° 127.489, en la cual consigna publicación del edicto solicitado en autos (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ANYELO ROSELIANO VARGAS LEDEZMA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 979, folio 83 fte, del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del padre del solicitante como “CALLES” siendo lo correcto “VARGAS CALLES”. SEGUNDO: aparece errado el apellido de la madre del solicitante como “LEDEZMA” siendo la correcto “LEDESMA”. TERCERO: aparece errado el nombre de la madre del solicitante como “UBARDA” siendo lo correcto “UVALDA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mónica