REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013439
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por MARIBEL CAROLINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.749.298, de este domicilio, asistida por la abogada EUKARY DIAZ, Inpreabogado No. 102.275, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Baragua Batatal, ubicado en la Carretera vieja Carora, Km. 24 entrada Piedra Colorada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cincuenta (50) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, es decir, doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Persi Sivira; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Maria Rosa Sivira; ESTE: Carretera de asfalto que conduce al caserío Piedra Colorada; y OESTE: Terrenos ocupados por Ambrosia Escobar. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un recibo, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. Todo con un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABEHT GARCIA y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL CAROLINA SIVIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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