REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009798
En fecha 09-07-2008, la ciudadana BARBARA MENDEZ DE LOZADA, Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.326 y los ciudadanos MARIELA COROMOTO LOZADA MENDEZ Y JOSÉ ALEXANDER LOZADA MENDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.435.184 y 10.843.989 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.489, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.273.674, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Junio del año 2.008, en el Estado Lara.. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA VICTORIA APOSTOL TORRES Y DILCIA MARLENE RODRÍGUEZ MENDOZA, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.273.674, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Junio del año 2.008, en el Estado Lara. dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BARBARA MENDEZ DE LOZADA, MARIELA COROMOTO LOZADA MENDEZ y JOSE ALEXANDER LOZADA MENDEZ, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BARBARA MENDEZ DE LOZADA, MARIELA COROMOTO LOZADA MENDEZ y JOSE ALEXANDER LOZADA MENDEZ, en su condición de herederos del ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA (Difunto). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los CATORCE días del mes Noviembre del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal
Abg. KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria
KPO/merysa.
El Juez
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario
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